Cómo conciliar la vida familiar con la laboral
Bienvenidas a todas un día más, espero que estéis estupendamente y vuestros bebés también. Como ya os avisé hace poco, hoy vengo a hablaros de cómo conciliar la vida familiar con la laboral y como os ampara la ley en esta situación.
En forma de TIPS, que así resulta más claro, voy a contaros las diversas situaciones que se os pueden dar, o que habréis vivido, dentro de las empresas y como poner solución a los principales problemas que surgen al criar a vuestros hijos y tratar de compaginarlo con vuestro trabajo. Antes de empezar y de todo corazón os lo digo, sois auténticas
¡Súper-mujeres!
Consejos
TIP 1: Quién tenga a su cuidado, a un menor de 12 años que precise atención constante o casi, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo.
Por Ley, la reducción de jornada diaria como mínimo debe ser un octavo (1/8) y como máximo la mitad (1/2) de la jornada.
TIP 2: Dicha reducción se puede solicitar también, por la hospitalización de larga duración de un menor o por padecer una enfermedad grave o cáncer.
TIP 3: Sois vosotras quienes debéis elegir el horario de reducción de la jornada, en ningún caso esta decisión la podrá tomar la empresa en vuestro lugar. Tener en cuenta que debéis de informar con quince días de antelación y hacer saber a la empresa la fecha de inicio y de fin de dicho permiso.
TIP 4: Jamás pueden despediros por disfrutar de este permiso.
TIP 5: Tenéis el derecho de recurrir a una excedencia, de no más de tres años desde la fecha de nacimiento, por el cuidado de los hijos. Indistintamente para la madre y el padre. No existe un mínimo de tiempo para dicha excedencia. El trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto cuando lo desee. La empresa no puede despedirte si disfrutas de una excedencia.
TIP 6: Recordaros que el Estatuto de los Trabajadores recoge entre sus derechos el de adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para una mejora y facilidad en la conciliación con la vida familiar y personal del trabajador.
Para concluir una última notica y es que se acaba de anunciar la aprobación del Tribunal Supremo de excluir las prestaciones por maternidad, concebidas por la Seguridad Social, el IRPF. Por lo tanto, todas aquellas personas que incluyeron las prestaciones por maternidad en sus declaraciones de la renta de los años que van desde el 2014 al 2017, podrán recurrir, con la consiguiente devolución de ingresos de dichos años.
Esto puede resultar una pequeña medida, pero poco a poco, con cosas así conseguiremos que la situación de las madres mejore.
Con esto que os traigo hoy, simplemente pretendo que no seáis vulnerables frente a los gigantes empresariales, que conozcáis bien vuestros derechos y no os dejéis mangonear por ellos. Mirad por vuestro bienestar y el de vuestra familia siempre.
Para cualquier duda que tengáis, ya sabéis que estoy aquí para todo, las 24 horas del día. Espero veros pronto por aquí, se acercan un montón de novedades.
Mucho mucho cariño.