La Embarazada en la Empresa

La Embarazada en la Empresa

Bienvenidas un día más al sitio de Maite, hoy os vengo a hablar de un tema que a muchas de vosotras os puede resultar complicado, bien por su terminología o bien por la cantidad de información que existe acerca de ello. Os traigo en forma de “tips” la figura de la embarazada en la empresa y todos los derechos que tenéis, para que lo entendáis y no dé lugar a ninguna confusión.

Alerta spoiler ¡Parejas, esto también os va a interesar a vosotr@s.!

 

TIP 1: Si estás embarazada no tienes ninguna obligación legal de comunicarlo en la empresa, sin embargo, mi consejo es que lo hagas, de esta forma podrás ausentarte para acudir a las revisiones médicas y preparaciones, con total normalidad.

 

TIP 2: Si sufrís un embarazo de riesgo y vuestro puesto de trabajo os perjudica gravemente a la salud, la empresa está obligada a asignarnos un puesto que no ponga en riesgo la vida de vuestro bebé, de ser esto imposible se declarará la situación de baja por “riesgo durante el embarazo” recibiendo una prestación económica del 100% sobre la base reguladora. Así mismo, vuestra jornada y actividad laboral ha de adaptarse para no perjudicar vuestra salud.

 

TIP 3: JAMÁS pueden despediros por estar embarazadas, aunque os encontréis en período de pruebas dentro de la empresa. Esto se considera como despido nulo con la consiguiente demanda por parte vuestra.

 

TIP 4: La duración de la baja de maternidad, se resume en:

  • Por regla general, 16 semanas ininterrumpidas, ampliables a dos por parto múltiple.
  • El período de tiempo se puede distribuir como la madre quiera, siempre y cuando 6 semanas sean inmediatas al parto. Se puede solicitar cuando la madre desee.
  • En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de ese permiso.
  • En caso de fallecimiento del bebé, la madre tiene derecho a disfrutar de ese permiso, igualmente.
  • Durante el permiso se cobrará el 100% de la base reguladora por contingencias comunes establecida por la Seguridad Social.
  • No te pueden despedir mientras estés disfrutando del permiso por maternidad.

 

TIP 5: Los permisos que puede disfrutar el padre son:

  • El padre tiene un permiso de 5 semanas, además de dos o cuatro días en las fechas del parto. Aunque si ambos lo desean, el padre puede disfrutar del permiso de maternidad, o dividírselo entre ambos.
  • El padre cobrará el 100% de la base reguladora por contingencias comunes establecida por la Seguridad Social.

 

TIP 6: El permiso de lactancia, consiste en la reducción de una hora al día o bien dos medias horas. Dicho permiso se podrá disfrutar también acumulando las horas, hasta formar días. Si tu puesto de trabajo pone en peligro tu salud y la de tu bebé durante el período de lactancia, se asumirá la misma situación que en el caso de embarazo de riesgo. Este permiso se puede disfrutar hasta que el menos cumple los 9 meses, ya esté siendo una lactancia natural o artificial.

Así mismo, igual que el trabajador esté obligado a informar de las fechas de dicho permiso, la empresa no puede establecer una hora para disfrutarlo. Esto es algo que le compete a la madre. ATENTOS, porque el padre también puede disfrutar del permiso de lactancia si la madre renuncia a él.

 

Y hasta aquí todo lo que necesitáis saber, de forma general, sobre vuestra posición en la empresa. Dentro de poco podréis leer más sobre la crianza y como compaginarlo con la vida laboral. Os animo a que me contéis vuestras experiencias y a que las compartamos juntas, ya sabéis que para todo lo que necesitéis estoy aquí para ayudaros.

 

¡Nos vemos pronto. Mucho cariño!

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